Jueves 19 de Septiembre 2024
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Ley de Movilidad y Seguridad Vial: Alcoholímetro, límites de velocidad y todo lo que debes saber

Conoce las nuevas políticas de tránsito que serán vigentes en todo el país

Créditos: Cuartoscuro
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Escrito en MÉXICO el

El martes 17 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMS), vigente para todo el país.

Esta ley buscará prevenir accidentes vehiculares, regular la velocidad y fomentar una cultura vial que priorice el respeto a los peatones. Asimismo, se busca homologar algunos criterios en el país acerca de la circulación. La finalidad es reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros. 

Para evitar sanciones, te presentamos los puntos principales que deberás tomar en cuenta al circular por cualquier parte de México.

Prioridades

La nueva ley prioriza el uso de las vías de la siguiente manera:

  • En primer lugar están los peatones, personas con discapacidad y movilidad limitada.
  • Siguen las y los ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados.
  • Prestadores del servicio de transporte público.
  • Finalmente, están las personas usuarias de servicios de transporte privado y vehículos motorizados particulares.

Examen y Alcoholímetro

En todo el país, toda persona que realice un trámite para obtener una licencia de conducir de cualquier tipo, deberá demostrar sus aptitudes mediante un examen teórico y práctico.

Todos los estados y municipios del país, estarán obligados a realizar operativos de alcoholímetro de manera permanente , por lo que quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre.

A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y queda prohibida cualquier concentración de alcohol en conductores de transporte público.

Cuartoscuro

Asimismo habrá límites homologados de velocidad:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
  • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
  • Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

Medidas de seguridad

  • El cinturón de seguridad tendrá que ser usado por todos los pasajeros de los vehículos motorizados.
  • Se prohíbe que menores de 12 años viajen sin sistema de retención infantil y en asientos delanteros.
  • Uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas.
  • Prohibido el uso de teléfonos celulares mientras se maneja, así como cualquier otro dispositivo electrónico.
  • En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
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Finalmente, en un plazo no mayor a 365 días naturales, las secretarías que forman parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, los estados, así como los municipios, deberán integrar los indicadores y bases de datos de movilidad y seguridad vial, como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.