Lunes 16 de Septiembre 2024
ADULTOS MAYORES

¿Qué pasa con mi dinero de la Pensión del Bienestar cuando muera?

En 2024 se espera que 12 millones de adultos mayores sean beneficiados con el Programa de la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores

Créditos: Twitter @/apoyosbienestar
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Actualmente son 11,5 millones de beneficiarios del Programa de la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores que bimestre a bimestre reciben el pago de 4,800 pesos; cantidad que para 2024 será de 6,000 pesos si se aprueba el presupuesto del Paquete Económico del próximo año, pero te has planteado la pregunta de ¿qué pasa con tu dinero de este apoyo social cuando mueras? Aquí te detallamos.

Si eres uno de los beneficiarios del Programa de la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores una de las dudas más frecuentes que tienen las personas de 65 años en adelante es qué va a pasar con su dinero de este programa del Bienestar cuando mueran. De acuerdo con las autoridades, en caso de fallecimiento del cuentahabiente, se entregará al adulto auxiliar un apoyo económico llamado "Pago de Marcha". A continuación, te detallamos de qué se trata.

El Pago de Marcha ocurre cuando un adulto mayor beneficiario de la Pensión del Bienestar muere y únicamente se entrega una vez; consiste en una ayuda económica de 2,400 pesos correspondiente al apoyo social, así como de 1,475 pesos. Para solicitar esta compensación económica, el adulto auxiliar de la persona que murió deberá tomar en cuenta los siguientes puntos que te detallamos: 

  • Tendrás que avisar lo más pronto posible a las autoridades del Programa de la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores que el beneficiario murió, a través de alguno de los más de 2,000 Módulos del Bienestar o por medio de la Línea del Bienestar 800 639 4264.
  • Los familiares de la persona beneficiaria del Programa de la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores deben estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa. 
  • El adulto mayor auxiliar NO debe haber recibido ningún pago en el bimestre en que el beneficiario de la Pensión del Bienestar falleció, o posterior a esa fecha.
  • Debe acudir al módulo con su identificación oficial vigente, así como el original del acta de defunción o la constancia médica emitida por alguna institución oficial pública que certifique dicha circunstancia dentro de los 2 bimestres posteriores a la muerte del adulto mayor cuentahabiente.
Leyenda: Twitter @apoyosbienestar

¿Qué pasa si no tramito el Pago de Marcha dos meses después a que el adulto mayor beneficiario murió?

En caso de que el adulto auxiliar no tramite el pago de marcha en el periodo de tiempo mencionado, se pierde el derecho a recibir esta ayuda. En caso de que el derechohabiente del Programa de la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores no hubiera registrado al adulto auxiliar será el Comité Técnico del apoyo quien determine si otorga o no el apoyo económico. En cuanto se tramite el pago de marcha, éste se emitirá en el bimestre siguiente.

Leyenda: Twitter @@apoyosbienestar