Las leyes de inmigración de Estados Unidos proveen a los extranjeros diversas maneras para convertirse en residentes permanentes legales (obtener la residencia o Tarjeta Verde) a través de un empleo en Estados Unidos.
A esta categoría se le llama de "inmigrante preferencial" basado en el empleo (EB) e incluye:
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a) Primera preferencia (EB-1) – trabajadores prioritarios
- Extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, o los deportes
- Profesores e investigadores sobresalientes y
- Algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
b) Segunda preferencia (EB-2) – extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).
c) Tercera preferencia (EB-3) – trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores.
Una vez que tú cuentas con alguna green card de los tres tipos anteriores, puedes solicitar la de tus familiares.
Familiares
Si usted es el cónyuge o el/la hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad de un solicitante principal que basa su solicitud en el empleo, puede solicitar una Tarjeta Verde en calidad de derivado del solicitante principal.
Es decir, cuando una persona recibe una green card por una oferta de empleo, su cónyuge (y sus hijos solteros menores de 21 años) pueden recibir la residencia permanente al mismo tiempo.
A este procedimiento la ley lo denomina como "beneficiario por derivación".
La regla de beneficiario por derivación se aplica a todos los solicitantes preferenciales de green card, incluyendo los de todas las categorías por empleo.
Criterios de Elegibilidad para green card en calidad de beneficiario derivado
Para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde en calidad de solicitante derivado basado en el empleo, debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Presentó correctamente su Formulario I-485:
Junto con el Formulario I-485 del solicitante principal (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
Mientras el Formulario I-485 del solicitante principal está en trámite con USCIS (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
Después de que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal, siempre que:
- El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal, y
- Usted era el cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento en que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal; o
Después de que el solicitante principal obtuvo una visa de inmigrante y fue admitido en Estados Unidos como residente permanente legal, siempre que:
- El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal, y usted era cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento que el solicitante principal fue admitido en Estados Unidos.
- Actualmente es el cónyuge o hijo/a del solicitante principal;
- Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a los Estados Unidos;
- Usted está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta su Formulario I-485;
- Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted al momento que presenta su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado).
- Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso;
- Es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio; y
- Usted merece el ejercicio discrecional favorable de USCIS.
Asimismo, existen otros tipos de inmigración basada en un empleo, como las Tarjetas Verdes para Inmigrantes Especiales de Cuarta Preferencia EB-4 (por ejemplo, trabajadores religiosos e inmigrantes juveniles especiales) y sobre Inversionistas Inmigrantes EB-5.
Para mayor información consulte este enlace.
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